LA POSIBLE TAIWANIZACIÓN DE CATALUÑA
Antes de nada precisar que este artículo parte de supuestos y no pretende entrar en valoraciones políticas de como se ha llegado a la situación actual ni tampoco tratar lo relacionado con la consulta, sino los posibles horizontes que se pueden producir en caso de que Cataluña se independice de forma unilateral sin contar con el visto bueno del Estado español. Acto y seguido un comentario sobre el título y es que es difícil una denominación apropiada y el caso de Taiwan aún sin ser igual que el catalán, la isla de Formosa ha devenido a la situación actual porque el Kuomintang perdió la guerra civil china frente a los comunistas y se refugió allí deviniendo con el tiempo en la necesidad de reclamar la independencia abandonando sus pretensiones de recuperar el dominio de China. es el que más se asemeja a efectos prácticos en un futuro escenario cercano.
La actual consulta no vinculante propuesta por la Generalitat vía exprés, porque mucho tiempo para organizarla no han establecido a diferencia del modélico proceso escocés, en caso de celebrarse conduciría o bien a una consulta refrendada permitida por el gobierno español (algo inconstitucional) o en elecciones anticipadas haciendo valer un resultado favorable, si es que ganase el SI SI (la consulta del 9 de Noviembre establece que debe responderse si se quiere que Cataluña se convierta en un Estado y en caso de contestar que SI especificar si se desea que ese Estado sea independiente o no), para acabar declarando la independencia unilateral de independencia. Esa es la vía por el camino de la consulta pero hay otro escenario que es si se paraliza la consulta lo cual probablemente devendría en una elecciones anticipadas en forma de plebiscito sobre la independencia y en caso de ganar las fuerzas defensores de ese principio una declaración unilateral de independencia en el Parlament. Todos esos escenarios descritos conducen a la imitación del modelo kosovar de proceder a construir un nuevo Estado mediante declaración de la cámara de representantes del territorio sin consentimiento del gobierno al país que pertenece.
Ha salido a la palestra Kosovo, como no, ya que es el único lugar donde se ha producido una declaración unilateral de independencia y la Corte Internacional de la ONU se pronunció al respecto. El fallo del tribunal internacional, avalando esa declaración, establece tres cosas de suma importancia:
-La declaración unilateral de independencia la realizan individuos que pretenden crear un nuevo Estado y no por una cámara de representantes por eso se hace incapie en el hecho de "relativa", ya que si hubiese sido la propia Asamblea de kosovar habría sido nula en Derecho Internacional ¿Por qué? Pues porque una cámara no puede ir contra la legalidad por la que se fundo.
-Se recoge en el punto 82 de la página 35 la situación kosovar y su protección por la ONU con ese nuevo estatus haciendo el caso del territorio un hecho singular.
-No es aplicable a otros casos pues el punto 83 de la página 35 expresa: La Asamblea general únicamente ha solicitado la opinión de la Corte sobre la conformidad o no de la declaración de independencia con el derecho internacional, mientras que el debate sobre el alcance del derecho a la libre determinación y la existencia de un eventual derecho a la 'secesión como remedio' se refiere al derecho a separarse de un Estado”. “Y (…) ese aspecto excede el marco de la cuestión planteada por la Asamblea General.
En consecuencia Kosovo no es un precedente que legalice declaraciones unilaterales de independencia y en Derecho Internacional no se actúa contra ciudadanos que deciden por su cuenta escindir un Estado de otro, ahí es donde entra el Derecho Interno de cada país y el Derecho Internacional no impide actuar contra las labores secesionistas de nacionales del país donde se den, es decir no ampara pero no actúa en contra y delega el asunto al país afectado.
Siguiendo con lo que dice el Derecho Internacional sobre el siguiente tema de importancia es su posición sobre la "sucesión de Estados". Esto es como un territorio deviene en Estado o pasa a pertenecer a otro, algo regulado en la Convención de Viena de 1.978 sobre sucesión de Estados en materia de Tratados y la Convención de Viena de 1.983 sobre sucesión de Estados en materia de bienes, inmuebles y deudas. En ambas se expresa claramente (art. 6 de la Convención de 1.978 y art- 3 de la Convención de 1.983): La presente declaración se aplicará únicamente a los efectos de una sucesión de Estados que se produzca de conformidad con el Derecho Internacional y, en particular, con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
En caso de que en Cataluña se produzca una declaración unilateral de independencia el Estado español sería el continuador de tratados aplicándose tabula rasa al nuevo Estado, es decir Cataluña no pertenecería (ni aun independizándose con consentimiento de España) a la UE ni a la OTAN ni a la ONU ni a ninguna otra organización internacional. En cuanto a deudas el Estado escindido tiene la obligación de asumir una parte de la deuda del Estado al que pertenecía y en caso de que no se llegase a un acuerdo sobre el reparto de deuda se aplicará hasta alcanzarlo un reparto proporcional, es decir que una hipotética Cataluña escindida de forma ilegal también debería asumir la parte que le pertoca de la deuda que tiene el Estado español. En caso de los bienes se aplicaría la misma fórmula y en caso de que no se llegará a un acuerdo los bienes muebles e inmuebles pasarían al Estado escindido (no otra clase de bienes esto es importante) mediante compensación.
En cuanto a Derecho Comunitario no está claro si la independencia haría que a efectos prácticos el territorio escindido saliese del ámbito de aplicación de los puntos de los Tratados de la UE y menos aún si es de forma unilateral ya que sobre todo el territorio español se seguirían aplicando los tratados de la UE, ya que nadie reconocería la independencia de Cataluña. Es decir Cataluña no formaría parte de la UE ni participaría en la toma de decisiones (algo grave pues una decisión en Bruselas sobre algún sector importante para la economía catalana sin tener nadie que representante los intereses catalanes, España actualmente los defiende como es natural pero estaría por ver si lo haría en caso de secesión unilateral de Cataluña, sería funesto) pero es probable que quizás se mantuviese en el mercado común, el programa Erasmus, el Euro, conservar la ciudadanía europea, etc
Esa sería la realidad en cuanto a la situación jurídica de Cataluña ahora bien si España no reconociese la independencia de la parte escindida se seguirían aplicando sobre los ciudadanos y el territorio de la misma la legalidad y tratados que firmo España. Esto significa que se produciría una dualidad de leyes y entidades gubernamentales superponiéndose, un ejemplo práctico es que la hacienda española reclamaría un porcentaje de impuestos y la futura e hipotética agencia catalana de impuestos exigiría otras tasas diferentes debiendo la ciudadanía catalana o bien pagar ambas o incurrir en sumisión a alguna de las dos, aunque la parte más complicada sería en el desempeño de la seguridad y la defensa por motivos obvios.
También es importante mencionar que en cuanto a las actividades de terceros con empresas del Estado secesionista, trámites y cualquier cosa se harían con el Estado español si desde el Estado donde parten no se reconoce la independencia del lugar. Un ejemplo práctico para un ciudadano catalán es que si quisiese viajar al extranjero tendría que hacerlo con pasaporte español y solicitar el visado, en caso de exigirse por el país en cuestión, como ciudadano español en la embajada del Estado a donde se desee viajar (en el caso de Transnitria, Abjasia y Osetia del Sur sus ciudadanos viajan al extranjero con pasaporte ruso sino no podrían hacerlo sin hacer lo que he descrito anteriormente).
En el caso de Taiwan, Osetia del Sur, Abjasia, Transnitria, etc existen choques de las legalidades secesionistas y del Estado al cuál pertenecen todavía pero en todos ellos hay una separación de algún tipo que impide que los Estados titulares de la soberanía sobre la parte escindida aplique su autoridad (el primero es el estrecho de Formosa y que Taiwan esta fuera del alcance de Pekín desde hace más de sesenta años entrando en el paraguas de EEUU contra el comunista que monto Eisenhower en la década de los cincuenta, mientras que en los otros tres es la interposición de las tropas rusas el impedimento) y en el caso de Cataluña esta no se produciría resultando un choque directo. La propia ciudadanía se vería participe en el problema de primera mano cómo se ha mencionado y también los ayuntamientos pues una parte de ellos podrían no someterse al Estado secesionista, el 9% de los ayuntamientos catalanes no van a facilitar la consulta del 9 de noviembre.
En definitiva la independencia de Cataluña sin consentimiento de España no sería legal ni podría ser reconocida en base a derecho internacional por ningún país, quedaría el territorio catalán en una especie de limbo jurídico dentro de la UE y con un lio interno que afectaría tremendamente a su día a día por la dualidad de leyes e instituciones, lo cual se traduciría en litigios entre el Estado español y el Estado secesionista catalán donde los ciudadanos pagarían las consecuencias.
MIGUEL ÁNGEL - 28-09-14
Antes de nada precisar que este artículo parte de supuestos y no pretende entrar en valoraciones políticas de como se ha llegado a la situación actual ni tampoco tratar lo relacionado con la consulta, sino los posibles horizontes que se pueden producir en caso de que Cataluña se independice de forma unilateral sin contar con el visto bueno del Estado español. Acto y seguido un comentario sobre el título y es que es difícil una denominación apropiada y el caso de Taiwan aún sin ser igual que el catalán, la isla de Formosa ha devenido a la situación actual porque el Kuomintang perdió la guerra civil china frente a los comunistas y se refugió allí deviniendo con el tiempo en la necesidad de reclamar la independencia abandonando sus pretensiones de recuperar el dominio de China. es el que más se asemeja a efectos prácticos en un futuro escenario cercano.
La actual consulta no vinculante propuesta por la Generalitat vía exprés, porque mucho tiempo para organizarla no han establecido a diferencia del modélico proceso escocés, en caso de celebrarse conduciría o bien a una consulta refrendada permitida por el gobierno español (algo inconstitucional) o en elecciones anticipadas haciendo valer un resultado favorable, si es que ganase el SI SI (la consulta del 9 de Noviembre establece que debe responderse si se quiere que Cataluña se convierta en un Estado y en caso de contestar que SI especificar si se desea que ese Estado sea independiente o no), para acabar declarando la independencia unilateral de independencia. Esa es la vía por el camino de la consulta pero hay otro escenario que es si se paraliza la consulta lo cual probablemente devendría en una elecciones anticipadas en forma de plebiscito sobre la independencia y en caso de ganar las fuerzas defensores de ese principio una declaración unilateral de independencia en el Parlament. Todos esos escenarios descritos conducen a la imitación del modelo kosovar de proceder a construir un nuevo Estado mediante declaración de la cámara de representantes del territorio sin consentimiento del gobierno al país que pertenece.
Ha salido a la palestra Kosovo, como no, ya que es el único lugar donde se ha producido una declaración unilateral de independencia y la Corte Internacional de la ONU se pronunció al respecto. El fallo del tribunal internacional, avalando esa declaración, establece tres cosas de suma importancia:
-La declaración unilateral de independencia la realizan individuos que pretenden crear un nuevo Estado y no por una cámara de representantes por eso se hace incapie en el hecho de "relativa", ya que si hubiese sido la propia Asamblea de kosovar habría sido nula en Derecho Internacional ¿Por qué? Pues porque una cámara no puede ir contra la legalidad por la que se fundo.
-Se recoge en el punto 82 de la página 35 la situación kosovar y su protección por la ONU con ese nuevo estatus haciendo el caso del territorio un hecho singular.
-No es aplicable a otros casos pues el punto 83 de la página 35 expresa: La Asamblea general únicamente ha solicitado la opinión de la Corte sobre la conformidad o no de la declaración de independencia con el derecho internacional, mientras que el debate sobre el alcance del derecho a la libre determinación y la existencia de un eventual derecho a la 'secesión como remedio' se refiere al derecho a separarse de un Estado”. “Y (…) ese aspecto excede el marco de la cuestión planteada por la Asamblea General.
En consecuencia Kosovo no es un precedente que legalice declaraciones unilaterales de independencia y en Derecho Internacional no se actúa contra ciudadanos que deciden por su cuenta escindir un Estado de otro, ahí es donde entra el Derecho Interno de cada país y el Derecho Internacional no impide actuar contra las labores secesionistas de nacionales del país donde se den, es decir no ampara pero no actúa en contra y delega el asunto al país afectado.
Siguiendo con lo que dice el Derecho Internacional sobre el siguiente tema de importancia es su posición sobre la "sucesión de Estados". Esto es como un territorio deviene en Estado o pasa a pertenecer a otro, algo regulado en la Convención de Viena de 1.978 sobre sucesión de Estados en materia de Tratados y la Convención de Viena de 1.983 sobre sucesión de Estados en materia de bienes, inmuebles y deudas. En ambas se expresa claramente (art. 6 de la Convención de 1.978 y art- 3 de la Convención de 1.983): La presente declaración se aplicará únicamente a los efectos de una sucesión de Estados que se produzca de conformidad con el Derecho Internacional y, en particular, con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
En caso de que en Cataluña se produzca una declaración unilateral de independencia el Estado español sería el continuador de tratados aplicándose tabula rasa al nuevo Estado, es decir Cataluña no pertenecería (ni aun independizándose con consentimiento de España) a la UE ni a la OTAN ni a la ONU ni a ninguna otra organización internacional. En cuanto a deudas el Estado escindido tiene la obligación de asumir una parte de la deuda del Estado al que pertenecía y en caso de que no se llegase a un acuerdo sobre el reparto de deuda se aplicará hasta alcanzarlo un reparto proporcional, es decir que una hipotética Cataluña escindida de forma ilegal también debería asumir la parte que le pertoca de la deuda que tiene el Estado español. En caso de los bienes se aplicaría la misma fórmula y en caso de que no se llegará a un acuerdo los bienes muebles e inmuebles pasarían al Estado escindido (no otra clase de bienes esto es importante) mediante compensación.
En cuanto a Derecho Comunitario no está claro si la independencia haría que a efectos prácticos el territorio escindido saliese del ámbito de aplicación de los puntos de los Tratados de la UE y menos aún si es de forma unilateral ya que sobre todo el territorio español se seguirían aplicando los tratados de la UE, ya que nadie reconocería la independencia de Cataluña. Es decir Cataluña no formaría parte de la UE ni participaría en la toma de decisiones (algo grave pues una decisión en Bruselas sobre algún sector importante para la economía catalana sin tener nadie que representante los intereses catalanes, España actualmente los defiende como es natural pero estaría por ver si lo haría en caso de secesión unilateral de Cataluña, sería funesto) pero es probable que quizás se mantuviese en el mercado común, el programa Erasmus, el Euro, conservar la ciudadanía europea, etc
Esa sería la realidad en cuanto a la situación jurídica de Cataluña ahora bien si España no reconociese la independencia de la parte escindida se seguirían aplicando sobre los ciudadanos y el territorio de la misma la legalidad y tratados que firmo España. Esto significa que se produciría una dualidad de leyes y entidades gubernamentales superponiéndose, un ejemplo práctico es que la hacienda española reclamaría un porcentaje de impuestos y la futura e hipotética agencia catalana de impuestos exigiría otras tasas diferentes debiendo la ciudadanía catalana o bien pagar ambas o incurrir en sumisión a alguna de las dos, aunque la parte más complicada sería en el desempeño de la seguridad y la defensa por motivos obvios.
También es importante mencionar que en cuanto a las actividades de terceros con empresas del Estado secesionista, trámites y cualquier cosa se harían con el Estado español si desde el Estado donde parten no se reconoce la independencia del lugar. Un ejemplo práctico para un ciudadano catalán es que si quisiese viajar al extranjero tendría que hacerlo con pasaporte español y solicitar el visado, en caso de exigirse por el país en cuestión, como ciudadano español en la embajada del Estado a donde se desee viajar (en el caso de Transnitria, Abjasia y Osetia del Sur sus ciudadanos viajan al extranjero con pasaporte ruso sino no podrían hacerlo sin hacer lo que he descrito anteriormente).
En el caso de Taiwan, Osetia del Sur, Abjasia, Transnitria, etc existen choques de las legalidades secesionistas y del Estado al cuál pertenecen todavía pero en todos ellos hay una separación de algún tipo que impide que los Estados titulares de la soberanía sobre la parte escindida aplique su autoridad (el primero es el estrecho de Formosa y que Taiwan esta fuera del alcance de Pekín desde hace más de sesenta años entrando en el paraguas de EEUU contra el comunista que monto Eisenhower en la década de los cincuenta, mientras que en los otros tres es la interposición de las tropas rusas el impedimento) y en el caso de Cataluña esta no se produciría resultando un choque directo. La propia ciudadanía se vería participe en el problema de primera mano cómo se ha mencionado y también los ayuntamientos pues una parte de ellos podrían no someterse al Estado secesionista, el 9% de los ayuntamientos catalanes no van a facilitar la consulta del 9 de noviembre.
En definitiva la independencia de Cataluña sin consentimiento de España no sería legal ni podría ser reconocida en base a derecho internacional por ningún país, quedaría el territorio catalán en una especie de limbo jurídico dentro de la UE y con un lio interno que afectaría tremendamente a su día a día por la dualidad de leyes e instituciones, lo cual se traduciría en litigios entre el Estado español y el Estado secesionista catalán donde los ciudadanos pagarían las consecuencias.
MIGUEL ÁNGEL - 28-09-14